No. La tardanza, inasistencia o imposibilidad de asistir por causas atribuibles al estudiante no generan derecho a reprogramación, devolución ni reembolso.
De conformidad con los artículos 36 y 38 del Reglamento Administrativo de la Universidad, los pagos correspondientes a servicios por conceptos diversos y a derechos o trámites de orden académico no son reembolsables.
Esta condición no resulta aplicable cuando la Universidad cancela la evaluación o se encuentra imposibilitada de brindar el servicio. En esos casos, se comunicará al estudiante el procedimiento correspondiente.
Actualizado: 1 de septiembre del 2026