Procedimientos Disciplinarios UPN

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¡Te damos la bienvenida al portal de orientación de procedimientos disciplinarios de UPN!

 

Este espacio ha sido diseñado para la comunidad universitaria conozca de forma clara y sencilla el Reglamento de Disciplina del Estudiante.

 

Aquí encontrarás respuesta a las preguntas frecuentes sobre los procedimientos disciplinarios en curso y la actuación de la UPN durante su desarrollo.

 

📂 Consulta AQUÍ el Reglamento de Disciplina completo.
 

👇 Explora las categorías de preguntas frecuentes a continuación:

¿Cómo puedo saber el estado de mi proceso disciplinario o sanción?

Si deseas conocer el estado de tu proceso disciplinario o sanción impuesta, envía un correo electrónico a: [email protected]
¡Recuerda! es necesario incluir nombre completo, código de estudiante, y número de expediente para facilitar la identificación.

 
 

¿Cuáles son los plazos para presentar mis descargos o recurso de apelación?

•    Descargos: 5 días hábiles desde la notificación de carta de imputación cargos o informe final de instrucción. 
•    Apelación: 5 días hábiles desde la notificación de la resolución de sanción.

 
 

¿Cuál es el plazo máximo que tiene la universidad para resolver mi caso?

El plazo es de 40 días hábiles desde la notificación de la carta de inicio de procedimiento. En casos complejos, puede extenderse por 20 días.

 
 

¿Qué sanciones existen según la gravedad?

•    Faltas Leves: Amonestación escrita.
•    Faltas Graves: Separación temporal (suspensión hasta por 2 semestres).
•    Faltas Muy Graves: Separación definitiva

 
 

¿La sanción aparece en mi certificado de estudios?

No. Las sanciones se registran en tu expediente personal y en el Registro de Sanciones interno. Los certificados oficiales solo muestran los cursos del plan vigente.

 
 

¿Puedo perder mi beca si tengo una sanción?

Sí, de acuerdo con el Art. 8, inc. c) del Reglamento de becas de la UPN, si durante la solicitud y el proceso de evaluación de la beca, el estudiante es sancionado con amonestación escrita o separación temporal o separación definitiva de la universidad, este pierde automáticamente el derecho a una beca. 

 

Además, la beca otorgada se pierde manera automática cuando el estudiante recibe una sanción disciplinaria (Art. 10 y Art. 28).

 
 

¿Cuáles son los órganos que intervienen en el procedimiento disciplinario?

1. La Secretaría Técnica de Procedimientos Disciplinarios
2. Director Académico de Sede: órgano sancionador
3. El Tribunal de Honor Universitario

 
 

¿Qué rol cumple la Secretaría Técnica de Procedimientos Disciplinarios?

•    Recibe el informe de conocimiento de falta e inicia las investigaciones.
•    Dispone el inicio del procedimiento disciplinario a través de la carta de imputación de cargos. 
•    Recibe y evalúa los descargos de la carta de inicio del procedimiento disciplinario.
•    Emite el Informe Final de Instrucción y lo remite al director académico de sede, recomendando la sanción.
•    Soporte administrativo y legal a los órganos del procedimiento. 

 
 

¿Qué rol cumple el director académico de sede?

•    Recibe el Informe Final de instrucción. 
•    Revisa los descargos presentados al Informe Final de Instrucción.
•    Emite la resolución de sanción. 

 
 

¿Cuáles son las funciones del Tribunal de Honor Universitario?

•    Recibe las apelaciones presentadas ante el director académico de sede. 
•    Emite resolución final como última instancia, siendo esta definitiva e inapelable.

 
 

¿Cómo puedes impugnar la sanción impuesta?

•    Presentando recurso de reconsideración al tener una prueba nueva. Este recurso es resuelto por el director académico de sede. 
•    Presentando recurso de apelación. Este es resuelto por el Tribunal de Honor. 

 
 

¿Por qué medio recibiré las notificaciones sobre mi proceso o sanción?

•    Todas las comunicaciones oficiales se enviarán exclusivamente a tu correo institucional. Es responsabilidad del estudiante revisar constantemente su bandeja de entrada, ya que los plazos administrativos corren a partir de la notificación.
•    Como medida de apoyo, la universidad también podrá realizar el envío al correo personal registrado; sin embargo, esto no es obligatorio ni sustituye la notificación oficial al correo institucional.
•    Una vez recibido el correo, agradeceremos confirmar la recepción del mismo para asegurar la continuidad del debido proceso.

 
 

Actualizado: 19 de febrero del 2026

 

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