Hostigamiento Sexual

Copiar enlace

iconCopy

Comparte este artículo

iconFacebook iconLinkedin X iconGmail

Te damos la bienvenida a este espacio creado por UPN.


Aquí nuestra comunidad podrá conocer más sobre el reglamento, los canales de denuncia y mecanismos de protección contra el hostigamiento sexual en la comunidad universitaria. 

 

Infórmate sobre el tema y actúa

¿Qué es el Hostigamiento Sexual según la UPN?

Es una forma de violencia que se manifiesta a través de conductas de naturaleza sexual o sexista no deseadas por la persona contra la que se dirige.

  • El/la presunto (a) hostigador(a) ofrece beneficios o un trato especial a la víctima a cambio de favores sexuales.
  • Amenazas a la víctima.
  • Uso de términos sexuales, proposiciones, gestos obscenos o la exhibición de imágenes de contenido sexual que resulten humillantes u ofensivas para la víctima.
  • Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual.
  • Conducta ofensiva u hostil a la víctima por el rechazo de estas conductas.
 
 

¿Cómo realizo una denuncia de hostigamiento sexual?

  • Toda denuncia debe ser presentada al canal oficial a través del correo electrónico [email protected], adjuntando el formato de denuncias que puedes descargar, aquí.
  • En caso la denuncia sea recibida por alguna autoridad académica, esta pondrá en conocimiento de la misma a la Secretaría de Instrucción para casos de hostigamiento sexual.
 
 

¿Qué medidas de protección recibe una víctima de Hostigamiento Sexual?

  • Rotación, cambio del lugar o suspensión del denunciado. 
  • Rotación o cambio de lugar del denunciante (a solicitud).
  • Orden de impedimento de acercamiento a la persona denunciante o a su entorno familiar (solicitud al órgano competente).
  • Otras medidas que busquen proteger al/la denunciante.
 
 

¿A quién se comunican las sanciones?

  • Según nuestro reglamento y la normativa vigente, la sanción será informada a SUNEDU.
  • Desde la UPN reportamos semestralmente la relación de denuncias recibidas, las medidas adoptadas y el estado de los procedimientos.

RECUERDA: las denuncias de nuestra comunidad universitaria son importantes. De verificar un presunto delito será comunicado al Ministerio Público

 
 

¿Cuáles son los órganos responsables del procedimiento disciplinario?

Lo conforman: 

  1. Secretaría de Instrucción 
  2. Comisión Disciplinaria
  3. Tribunal Disciplinario

La Secretaría de Instrucción es la encargada de investigar, recopilar pruebas e instruir el procedimiento. 

 
 

¿Qué rol cumple la secretaría de instrucción?

  • Recibe la denuncia presentada por parte de la víctima e inicia las investigaciones.
  • Otorga al/la denunciante las medidas de protección que correspondan.
  • Emite un Informe Final que luego será revisado por la Comisión Disciplinaria.
  • Dispone acciones de atención psicológica a la víctima en caso sea necesario.
 
 

¿Qué rol cumple la comisión disciplinaria?

  • Recibe el Informe Final de instrucción. 
  • Revisa los descargos presentados al Informe de instrucción.
  • Emite la resolución final.
 
 

¿Cuáles son las funciones del Tribunal Disciplinario?

  • Recibe las apelaciones presentadas ante la Comisión Disciplinaria.
  • Emite resolución final como última instancia.
 
 

Actualizado: 12 de febrero del 2026

 

 

 

 

 

 


 

¿LA RESPUESTA BRINDADA SOLUCIONÓ EL MOTIVO DE TU CONSULTA?

Preguntas relacionadas